CONCEPTOS COMPUTABLES A LA BASE DE COTIZACION Se modifica el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, especificando expresamente que empezaran a cotizar por su importe integro el conjunto de conceptos por: -Dietas -Asignaciones para gastos de viaje, -Gastos de locomoción, (con excepciones) -Pluses de transporte urbano y de distancia por desplazamiento, Conceptos que cotizan a la seguridad social por su importe integro pero con exención del IRPF. - Primas de Seguro - Contribución plan de pensiones - Prestación del servicio de educación Únicamente están exentas de cotización las asignaciones para gastos de locomoción. Distinguiendo entre dos grupos: a) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente. b) Las asignaciones para gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Además, añade que los empresarios deberán comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social en cada período de liquidación el importe de todos los conceptos retributivos abonados a sus trabajadores, con independencia de su inclusión o no en la base de cotización a la Seguridad Social y aunque resulten de aplicación bases únicas.